lunes, 29 de diciembre de 2014

El paterfamilias


La familia fue, sin duda,  una de las instituciones más importantes en la civilización romana, considerada como el núcleo básico del orden social (GUILLÉN, 1994: 112). 

El concepto de familia en el mundo romano no es idéntico al que tenemos hoy día, sino que, en la Roma antigua, esta es mucho más amplia al componerse tanto de individuos unidos por parentesco físico o lazos de sangre, un tipo de relación que en derecho romano se denomina
cognatio y que Ulpiano define así “cognati se llama como si dijéramos nacido de uno mismo […]” (ULPIANO, 38, 8, 1, 1), como aquellos unidos por parentesco civil o agnatio. Así se puede decir que la familia romana se componía del hombre libre a quien la muerte del padre ha hecho heredero y dueño de todos los derechos o bien el que ha formado su propia unidad familiar en otro hogar, la mujer a quien ha unido el sacerdote mediante el matrimonio junto con los hijos y los nietos por vía masculina, a los que habría que añadir a esclavos, emancipados y clientes, individuos todos ellos sujetos a la autoridad del padre. Se trata de un grupo amplio en el que la diferencia entre unos y otros queda establecida por la condición jurídica de cada persona, ya que mientras el paterfamilas es sui iuris (independiente) el resto de miembros son alieni iuris (dependientes del anterior). La familia fue especificada por Ulpiano de la siguiente manera:
"[…] varias personas que están bajo la potestad de otra o por principio natural o de derecho, como el padre, la madre, el hijo, la hija y los que vienen detrás de ellos, como los nietos, las nietas y sus descendientes" (ULPIANO, 50, 16, 192, 2).

Dentro de la familia destaca la figura del paterfamilias, el eje principal en torno al cual se aglutina todo el grupo. El paterfamilias encarna la máxima autoridad dentro del hogar, es el representante legal de la misma y quien toma todas las decisiones relacionadas con la vida de sus miembros. De hecho, durante los primeros años de la República podía incluso decidir sobre la vida y la muerte de todos aquellos que estaban sub manu, bajo su poder. Ulpiano lo define como:
“Padre de familia llamamos a quien tiene el dominio de la casa, y se le da este nombre con toda su propiedad, aunque no tuviera hijo alguno, porque con tal nombre no designamos sólo su persona, sino también su derecho” (ULPIANO, 50, 16, 192, 2).
Togado
Togado Barberini, representación de un cabeza de familia con los retratos de sus antepasados.

Todos los derechos del padre así como la sumisión del resto de miembros del grupo familiar quedaron fijados por primera vez en la Ley de las Doce Tablas. En las tablas IV y V, tituladas “De los derechos de patria potestad y de los conyugales” y “De las herencias y tutelas” respectivamente (AAVV, 1992: 63-67):


Tabla IV
1. [Matado] nada más nacer, como ordenan las Doce Tablas, un niño espantosamente deforme.
2. Si un padre llegara a poner en venta por tercera vez a su hijo, el hijo quedará libre del padre.
Tabla V
1. Nuestros antepasados […] quisieron que las mujeres, aun siendo adulta, estuvieran, por su ligereza de ánimo, bajo tutela […] si se exceptúan las vírgenes vestales que […] quisieron que fueran libres. Y en ese sentido se tomaron medidas ya que la Ley de las Doce Tablas.
2. De una mujer que está bajo la tutela de sus parientes agnados, no se podrían adquirir legalmente sus posesiones por usucapión, a no ser que hubieran sido entregadas por ella misma con el consentimiento de su tutor.
3. Las disposiciones testamentarias que haya de adoptar el paterfamilias respeto a los legados ya la tutela de su dinero y de su hacienda, serán ley.
8. […] de la familia […] a la misma familia […]

El paterfamilias estaba dotado de un poder enorme a través de cuatro potestades que si bien habían quedado recogidas por primera vez en la Ley de las Doce Tablas, su origen parece más antiguo, inserto en la propia tradición lacial, así como en la etrusca y la griega de las que bebe el mundo romano en sus orígenes. 
En cuanto al análisis de las potestades del paterfamilias, la primera de ellas es la que se conoce como patria potestad o también patria maiestas, patrium ius, o imperium paternum. Esta implicaba el poder absoluto sobre los hijos, hasta el punto de que en los tiempos más antiguos también tenía la capacidad de decidir sobre la vida o muerte de los niños, o incluso podía venderlos como esclavos. Jurídicamente, son tres los derechos que le otorga este poder, a saber el ius exponendi o derecho de aceptar o no al niño en la familia, el ius vitae necisque o derecho a ordenar la muerte de alguno de los hijos, y el ius vendendi o capacidad para vender como esclavo a cualquiera de sus descendientes.
Según las fuentes, ya durante el periodo de la monarquía se tomaron algunas medidas para frenar estos poderes. Así según Dionisio de Halicarnaso:
“Rómulo […] estableció la obligación de que sus habitantes criaran a todo vástago varón y a las hijas primogénitas; que no mataran a ningún niño menor de tres años […]” (DIONISO DE HALICARNASO, 2, 15, 1-2). 

Por su parte Plutarco, en la Vida de Numa (PLUTARCO, XVII) dice que este monarca reguló  la venta de los hijos, impidiendo que esta se produjese cuando ya estaban casados. A finales del periodo republicano estos últimos derechos perderán vigencia hasta desaparecer completamente con la expansión de la religión cristiana.
Existían diferentes supuestos bajo los cuales se podía acabar con esta dominación: la muerte del paterfamilias, la emancipación o pérdida de la ciudadanía por parte de los hijos, su conversión en Flamen Dialis o virgo vestalis, la adopción de padre o hijo por una tercera persona o el nombramiento del hijo como magistrado público.
La segunda de las potestades es el poder que el paterfamilias ejerce sobre la esposa, conocido como manus, y que suponía que el hombre adquiría poder tanto sobre la persona como sobre los bienes de la esposa. Este poder no se obtenía directamente a través del matrimonio sino que se hacía mediante un acuerdo especial por el que el antiguo paterfamilias, generalmente el padre o un hermano, hacían un traspaso de este poder al nuevo marido. Es solo un ejemplo más de hasta qué punto era limitada la actuación de la mujer en el mundo romano, especialmente desde un punto de vista jurídico, ya que se necesitaba el permiso de su tutor para poder pasar a estar sometida a un nuevo hombre. Es cierto que el siglo II a.C. supuso una cierta autonomía de la mujer pero que nunca llegó a afectar al plano legal, un mundo en el que va a ser considerada como una menor de edad. 
Desde un punto de vista jurídico, puede ser entendido como una especie de patria potestad ya que su consecuencia es la misma, la capitis deminutio (“disminución de derecho”) de la persona sobre la que se ejerce, con la diferencia de que en este caso es la propia afectada, la mujer la que puede ponerle fin mediante el divorcio del marido.
Las otras dos potestades del paterfamilias son el poder sobre los esclavos, también conocida como dominica potestad y que se puede definir como la autoridad que ejercía el paterfamilias sobre sus esclavos (ALZAMORA, 1946: 79).
Y por último el llamado poder mancipial o mancipium, es decir, aquel que le da la autoridad para poder vender todos aquellos bienes y personas que se encuentran bajo su poder. La diferencia entre la dominica potestad y el mancipio es que los que se encuentran bajo la primera son esclavos mientras que los segundos son personas libres.
Fue a inicios del periodo imperial, y especialmente con la difusión de la religión cristiana, cuando progresivamente el paterfamilias va a ir perdiendo el poder que hasta entonces había ostentado lo cual supuso la desaparición del eje vertebrador de la familia tradicional romana y por ende el derrumbamiento de la institución.





Representación de la familia de Augusto en el Ara Pacis (Fuente: ArteHistoria)
 Bibliografía:

  •   AAVV, (1992): Ley de las Doce Tablas. Ediciones Clásicas, Madrid.
  •  AAVV. “Paterfamilias” Realencyclopädie der Classischen Altertumswissenschaft. Tomo 38, pp. 2121-2158. Stuttgart 1890-1980. J. B. Metzler.
  •  ALZAMORA SILVA, L (1946): Derecho Romano. Taller de Linotipia, Lima.
  • DAREMBERG, C.-SAGLIO, E. “Patria Potestas” Le Dictionnaire des Antiquités Grecques et Romaines de Daremberg et Saglio. Tomo 4, vol. 1, pp. 342-347. París, 1877-1919. Hachette.
  • DÍAZ BAUTISTA, A (1996): Manual de derecho romano. Diego Marín, Murcia.
  • DIONISIO DE HALICARNASO (1984): Historia Antigua de Roma: Libros I-III. Editorial Gredos, Madrid.
  • GRIMAL, P. (2007): La civilización romana. Vida, costumbres, leyes, artes. Editorial Paidós, Barcelona.
  • GRIMAL, P. (1993): La vida en la Antigua Roma. Editorial Paidós, Barcelona.
  •  GUILLÉN, J. (1994): Urbs Roma. Vida y costumbres de los romanos I. La vida privada. Editorial Sígueme, Salamanca.
  • JOHNSTON, H.W. The private life of the romans. http://www.forumromanum.org/life/johnston.html
  • PLUTARCO, (1948): Vidas paralelas: Teseo-Rómulo, Licurgo-Numa. Editorial Espasa-Calpe, Madrid.
  • SÉNECA, (1989): Cartas de Lucilio. Editorial Gredos, Madrid.



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